Ministerio de Educación - Catamarca - Dir.Pcial.de Educación a Distancia

Nivel Inicial – Marco General

Marco General – Contenidos

II.1 La Enseñanza en la Educación Inicial
II.2- Los objetivos de la Educación Inicial
II.3- Escuela, familia, comunidad
II.4- Marco histórico de la Educación Inicial en Catamarca
II.5- Marco Jurídico
II.6- Las instituciones de Educación Inicial en la provincia de Catamarca

II.1 La Enseñanza en la Educación Inicial
La enseñanza es una práctica política, social y pedagógica compleja; multidimensional porque abarca distintas dimensiones, el docente, el alumno, el contenido, el contexto histórico social en el que se sitúa. Es una acción de intervención, hay comunicación intencional, es prescriptiva, es asimétrica, es política, tiene historicidad, es una cuestión metodológica ya que cada campo de experiencia recurre a sus propios métodos. Toda enseñanza se construye con anticipación, el docente toma decisiones acerca de: la intención de la enseñanza, selección y secuenciación de contenidos, formas de enseñar, recursos, tiempos, espacios, la evaluación en función de lo enseñado, de lo aprendido.
Una propuesta de buena enseñanza, “es aquella que ofrece al niño un conjunto de experiencias que se caracterizan por tener fuerza moral y epistemológica, esto significa que las situaciones ofrecidas conlleven oportunidades para iniciar la construcción de valores morales y acceder a los universos culturales de las comunidades en las que se encuentran insertas sus familias y los niños, ampliando su experiencia cultural con el aporte de otros repertorios valiosos” (Soto-Violante 2011).
En la Educación Inicial, se aspira a recuperar el valor de la enseñanza como práctica social e histórica. En ambos ciclos, el docente es quien debe establecer vínculos afectivos, es él el que a través de la empatía pueda decodificar lo que le pasa a los niños que no tienen aún lenguaje para comunicarse.
Tal como señala Daniel Feldman (1994) “la actividad de enseñanza requiere el dominio de recursos necesarios para actuar con idoneidad, pertinencia, eficacia y adecuación a las necesidades de quienes deben beneficiarse con la educación (…), la función principal de la actividad docente es la creación de ambientes adecuados para facilitar diferentes tipos de aprendizaje.”
Partimos de una concepción en la que enseñar es poner a disposición un legado cultural que incluye variadas experiencias formativas que amplían las que provee el medio social habitual del niño. Enseñar es provocar la mente del otro y la propia, sin “fabricar” al otro como queremos que sea, ni “abandonarlo” para que resuelva todo por sus propios medios.
La educación es un proceso de apropiación de la cultura por parte del niño, que entra en un sistema social en el que, a través de la interacción con los otros, establece la comprensión que llega a ser conocimiento social sobre el que construye continuamente. Es necesario diferenciar el aprendizaje espontáneo que los niños realizan en el ámbito familiar y social, del aprendizaje sistemático que realizan en el ámbito escolar, organizado a través de propuestas de enseñanza previstas y planificadas. El tipo de vínculo y el estilo de comunicación que el docente pone en juego y transmite con cada una de sus actitudes implican una enseñanza sobre los modos de interacción y el mundo que los niños van aprendiendo cotidianamente.
Soto y Violante (2011) plantean que el proceso educativo propio y característico del Jardín Maternal está relacionado con la crianza entendida como forma de enseñanza. Las acciones para asumir la crianza son anticipadas, pensadas, seleccionadas con criterios que optimicen los modos sociales de criar intencionalmente, a diferencia de otros ámbitos en los que se desarrolla de modo intuitivo. En este sentido, considera que “Desde esta concepción de crianza como proceso educativo se transmite al niño el conjunto de saberes sociales propios y valorados por la comunidad al mismo tiempo que se ayuda a los pequeños a conquistar su autonomía en las actividades cotidianas de alimentación, juego, higiene y sueño.”
Continuando con esta idea, una propuesta de “buena crianza” es aquella que brinda al niño un conjunto de experiencias que ofrecen oportunidades para la construcción de valores y posibilita acceder a la cultura de las comunidades en las que se encuentran las familias, ampliando así la experiencia cultural propia con el aporte de otros repertorios.
En la actualidad se verifica un reconocimiento sobre la intencionalidad pedagógica del Ciclo Maternal, tomando en cuenta aspectos como la etapa evolutiva de los niños y sus necesidades particulares, el tiempo y la importancia que ocupan las actividades vinculadas con la crianza, dada la edad de los niños y los tiempos que permanecen en la institución. En la vida del Jardín Maternal existe un inter-juego de variables que deben ponerse en equilibrio vinculándose con la necesaria articulación entre los tiempos de descanso y de juego, con los momentos individuales y grupales, con los objetos significativos para cada niño y con los momentos de intercambio e interacción con los otros. Es fundamental rescatar el valor de los momentos dedicados a actividades asistenciales o de maternaje (alimentación, sueño, higiene), que tanto tiempo ocupan en la vida del jardín y su importancia como instancia de aprendizaje. Estos son momentos especialmente favorables para la exploración y relación interpersonal con el adulto y el medio.
En el Ciclo Maternal se debe ampliar la mirada referida a qué es enseñar, repensando las actividades y acciones como verdaderas instancias de aprendizaje significativos para los niños de estas edades, y como verdaderos aportes de los docentes desde la intencionalidad pedagógica. El docente se adapta a las posibilidades, tiempo, necesidades del niño y éste a su vez se adapta a esos cuidados e intervenciones del adulto. Esta mutua adaptación es un proceso activo de parte de ambos y es lo que permite que se configure esta situación de enseñanza y aprendizaje.
Con respecto a las actividades, las propiamente lúdicas estructuradas o no, implican siempre una propuesta explícitamente intencional y sistematizada, que se organiza a partir de los objetivos previstos. Lo que significa una planificación que establezca actividades, materiales, espacios y rol docente. Planificación que será un conjunto de propuestas del docente y que sufrirá todos los ajustes necesarios que surjan a partir de la evaluación que en el momento y/o posteriormente se realice.
Enseñar significa, crear un clima de seguridad y confianza, a través del vínculo, en el cual se brinden oportunidades y se facilite la posibilidad de comunicarse, de conocerse a sí mismo y conocer el ambiente en el cual están en interacción las otras personas y los objetos. Enseñar supone un conjunto de acciones posibles por parte del educador, que incluyen el observar, el hablar, el callar, el abrazar o jugar, siendo la constante de todas ellas la intencionalidad pedagógica.
Enseñar a los niños en la Educación Inicial en sus Dos (2) Ciclos (Jardín Maternal y Jardín de Infantes) requiere:
– Ofrecer disponibilidad corporal: Un cuerpo que acuna, que sostiene, abraza, expresa afecto, pone límites y brinda seguridad es el que permite la calidez del afecto y la seguridad del apoyo. Supone proponer el propio cuerpo del docente como sostén.
– Acompañar con la palabra: Hacer un uso del lenguaje que logre transmitir con palabras los sentidos y significados de las acciones cotidianas, el afecto y los conocimientos mutuos, como así también la posibilidad de anticipar sucesos.
– Participar en expresiones mutuas de afecto: Los abrazos y las sonrisas alientan a los niños a realizar acciones. La observación, buscando la mirada para comunicarse, tratando de interpretar qué necesitan permite comprender y ayudar al otro. Los docentes saben mirar, escuchar y dar respuestas a gestos que realizan los niños.
– Construir escenarios: Construir ambientes enriquecedores que ofrezcan a los niños diversas posibilidades de acción, de exploración, de comunicación con los otros, de encontrarse con desafíos, constituyen formas de enseñar. Los escenarios se organizan de acuerdo a necesidades de los niños o en virtud de lo que se quiere enseñar. Los escenarios no solo son materiales, sino también la creación de un medio hablado, musical, estético, entre otros.
– Realizar acciones conjuntamente con los niños: Supone la participación del docente en la acción de enseñar, implica variar y reconstruir su accionar según lo que va aconteciendo.
Es necesario considerar que el estilo con el cual se hacen las propuestas hace la diferencia entre “sobre estimular” o “estimular”, acompañar o aportar, invitar o paralizar a las acciones e interacciones de los niños.
Cuando hablamos de enseñanza nos referimos fundamentalmente a cómo el docente organiza sus actividades para propiciar los aprendizajes que se consideran pertinentes. Y al hablar de enseñar aludimos a metodologías, estrategias o modalidades, no existiendo ninguna técnica o método que garantice que se dé un determinado aprendizaje debido a las variables que inciden en ese proceso.
Las situaciones de enseñanza son aquellas en las que se plantean problemas a partir de los cuales será posible elaborar los contenidos escolares. Se proveerá informaciones necesarias para que los niños puedan avanzar en la reconstrucción del contenido sobre el cual se está trabajando, favoreciendo la discusión sobre los problemas que se han formulado, abriendo la oportunidad de coordinar diferentes puntos de vista para orientar la resolución de los problemas planteados, incentivando que los niños planteen de nuevos problemas.

II.2- Los objetivos de la Educación Inicial
La Ley de Educación Nacional N° 26206/06 y la Ley de Educación de la Provincia de Catamarca N° 5381/13 plantean para la Educación Inicial; los siguientes objetivos:
1) Promover el aprendizaje y desarrollo de los/as niños/as de Cuarenta y Cinco (45) Días a Cinco (5) Años de edad inclusive, como sujetos de derecho y partícipes activos/as de un proceso de formación integral, miembros de una familia y de una comunidad.
2) Promover en los/as niños/as la solidaridad, confianza, amistad, cuidado y respeto por sí mismo y por los/as otros/as.
3) Formar en valores tales como: libertad, honestidad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común.
4) Desarrollar su capacidad creativa y estimular el placer por el conocimiento en las experiencias de aprendizaje.
5) Promover el juego como contenido de alto valor cultural para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, motor y social.
6) Desarrollar la capacidad de expresión y comunicación a través de los distintos lenguajes, verbales y no verbales: el movimiento, la música, la expresión plástica y la literatura.
7) Favorecer la formación corporal y motriz a través de la educación física.
8) Propiciar la participación de las familias en el cuidado y la tarea educativa promoviendo la comunicación y el respeto mutuo.
9) Atender a las desigualdades educativas de origen social y familiar para favorecer una integración plena de todos/as los/as niños/as en el sistema educativo.
10) Detectar tempranamente y atender necesidades educativas especiales y prevenir dificultades de aprendizaje.

II.3- Escuela, familia, comunidad
El proceso de Educación Inicial incide el accionar de las familias, en primer lugar y el de la comunidad en general, como participantes activos del proceso de educación del niño.
La función de la escuela no es la de sustituir a la familia sino la de integrar y profundizar su acción, prosiguiendo y extendiendo con nuevas y mayores experiencias de vida y de socialización, en unidad de esfuerzos y de dirección. Es este nivel el que comienza el proceso de relación con las familias, primer espacio institucionalizado y social externo, que tiene que ver con la instauración de pautas, reglas, límites de territorios. Este proceso, que no supone la aceptación pasiva de las pautas y normas por parte las familias, requiere la necesidad de generar acuerdos, de construir otros significados. Se trata de no posicionar el vínculo escuela-familia en una relación de “versus”, donde unos se imponen sobre otros; sino en avanzar en adecuaciones, en otras maneras de pensar, en nuevas configuraciones, basadas en criterios institucionales de respeto y confianza en el otro.
La escuela comparte la educación con la familia, por lo tanto implica continuar e integrar en íntima participación la construcción de lazos de confianza para el acompañamiento a la educación de los niños. En este sentido la institución asumirá la categoría de mediadora entre lo que el niño es en su realidad natural y familiar y aquello en que puede convertirse a través de las experiencias de aprendizaje y de vida comunitaria. Por ello es necesario que la escuela considere todos los factores del estilo de vida propio de la comunidad, para adecuar su acción evitando una escisión entre ambos. La relación, escuela-familia, es una construcción social e histórica, dado que se encuentran insertas en micro espacios individuales pero a su vez comparten macro espacios comunes. Es aquí donde debemos situarnos ante la necesidad de pensar la educación de los niños, como en un tiempo que va más allá de la inmediatez de la cotidianeidad de lo escolar.
Existe una relación dialéctica entre la familia, la escuela y la comunidad a la que ambas pertenecen. Estas tres realidades deben compenetrarse e interactuar, teniendo en cuenta que la familia y la escuela son partes integrantes de la comunidad social que las engloba y las significa. La familia como institución no escapa a las transformaciones y ha variado sus configuraciones y su estructura. En la actualidad se reconocen una variedad de configuraciones familiares, las llamadas nuevas familias que rompen con los formatos tradicionales. Encontramos familias monoparentales, ensambladas, extendidas, de hogares sustitutos, adoptivos, de parejas igualitarias, que aportan nuevos valores, formas de vida, estilos comunicativos y aspectos legales.
La escuela debe su existencia a las necesidades de la comunidad, pero a su vez esta existencia modifica las necesidades de la comunidad. Los cambios en una repercuten e implica cambios en la otra, en una relación cuasi simbiótica que da actualidad y concreción a la acción educativa, y cuya funcionalidad se evalúa en su contribución a la promoción del desarrollo del niño como integrante de esa comunidad.
La tarea consistiría en habilitar a la institución como un espacio común, un espacio en el que cada uno tenga su lugar, sin que esto signifique que haya acuerdo en un todo, ni coincidencias absolutas, es decir que sea un espacio que reúna lo singular y lo plural, las semejanzas y las diferencias; que se transforme en un espacio en el que cada uno pueda construir significados. En esta interacción, los padres compartirán la educación de sus hijos con otros adultos responsables, los niños tendrán el desafío de ser significados en un ámbito “no familiar”, y se considerarán recíprocamente en sus semejanzas y diferencias con otros niños; en la identificación de otros códigos y en valores diferentes a los familiares.
Para ello es importante establecer diferentes modos de relación entre las familias y el Jardín: Jornadas de puertas abiertas, charlas informativas, murales, buzones de información y sugerencias, reuniones individuales para tratar cuestiones puntuales del niño, reuniones de padres programadas en diferentes momentos del año, talleres abiertos a la comunidad de reflexión sobre temas específicos, visitas al hogar, foros interactivos. El diálogo será la base fundamental que habilite el encuentro escuela-familia.
Como afirma Isabelino Siede (2005) ”Dialogar…darles los fundamentos de nuestra tarea, contratar con ella de qué modo esperamos que nos acompañe, qué cosas podemos ofrecer nosotros y qué esperamos de los grupos familiares…por eso cuando hay una oportunidad de diálogo, nosotros tenemos que tomarla…”

II.4- Marco histórico de la Educación Inicial en Catamarca
En la búsqueda de los antecedentes sobre la historia de la Educación Inicial en la Provincia de Catamarca, es ineludible la referencia a la Ley N° 1420 de Educación Común en la Capital, Colonias y Territorio Nacional, aprobada el 8 de Julio de 1884, la que en el Capítulo I – Principios Generales sobre la Enseñanza Pública de las Escuelas Primarias; Artículo 11 expresaba “Además de las Escuelas comunes mencionadas se establecerán las siguientes escuelas especiales de enseñanza primaria: “uno o más Jardines de Infantes en las ciudades donde sea posible dotarlos suficiente…”.
En consonancia con las políticas más avanzadas de esa época, la Ley de Educación N°1420, plasmó los principio preliminares de igualdad de oportunidades educativas, costosamente gestados por los mentores de los principios republicanos durante un siglo, a lo largo y ancho de un mundo ya protagonista de otra revolución, a la que la Argentina se sumaba para desempeñar un papel peculiar y reconocido. En este marco socio- político, Catamarca abre, en su horizonte educativo, un hito verdaderamente histórico, con la creación del primer Jardín de Infantes en el año 1900, en la Escuela Normal, a la que posteriormente se le impusiera el nombre de su fundadora, Clara Janette Armstrong (hoy Sede del J.I.N. Nº 12), siendo la Señorita Pía Didoménico la primera Maestra Jardinera.
En el transcurrir de las décadas siguientes, paulatinamente las salas de Jardines de infantes fueron creándose, anexas y bajo la dirección de las Escuelas Primarias de Periodo Común. Se encontraban a cargo de Maestras especializadas, formadas en institutos de otras provincias, o por Maestras Normales con preparación para el nivel primario.
A partir de 1.970 se inicia la formación de profesoras para el Nivel Pre-escolar y para el nivel Primario, en la Escuela Normal Superior “Clara Janette Armstrong”, hoy Instituto de Estudios Superiores (IES), ubicado en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Departamento Capital. La carrera tenía dos años y seis meses de duración, posteriores al cursado de la educación media. Con la posibilidad de estudios superiores para el entonces Nivel Pre-escolar, las salas de jardín de infantes se vieron favorecidas con el ingreso a la docencia de Maestras tituladas específicamente para este nivel. Durante la década del 70’ y aun cuando este nivel no era considerado obligatorio, la demanda del servicio educativo para las salas de 5 años, por parte de la comunidad, fue muy importante, lo que trajo aparejado el incremento de jardines de infantes, tanto en el ámbito estatal como privado. La tarea pedagógica se desarrollaba bajo la impronta Decroliana, aplicándose los formatos de Unidades Centros de Interés.
También tuvo una fuerte presencia en la provincia, la Asociación de Maestras Jardineras, instalando en la comunidad los festejos por la Semana de los Jardines de Infantes, a través de actividades con los niños en las plazas, decoración de vidrieras, intercambio entre jardines de infantes de diferentes establecimientos, la que culminaba con el tradicional Desfile en la Plaza 25 de Mayo, el Día 28 de Mayo, recordando a la emblemática Maestra riojana, Rosario Vera Peñaloza.
El 4 de Marzo del año 1977 el Gobernador Coronel Jorge Carlucci rubrica el Decreto por el cual se ratifica la Resolución interna Nº 131/77 del Consejo General de Educación (fojas 2 y 3), por la que se aprueban los Lineamientos Curriculares, de la Provincia de Catamarca, para el Nivel Pre-primario y Primario de Enseñanza. Este fue el primer documento provincial que prescribía los lineamientos específicos para la tarea pedagógica en los jardines de infantes, los que eran visitados esporádicamente por los correspondiente Supervisores de las Escuelas Primarias.
El año 1981, marca un nuevo avance en la Educación Pre-escolar de la provincia, con el nombramiento de la primera Supervisora los Jardines de Infantes, recayendo la designación en la Profesora Cándida Rosa Suarez de Raiden, Maestra titular del Jardín de Infantes de la Escuela N° 127 “San José Obrero”, por ese entonces, más conocida en la comunidad como Escuela Redonda, por el formato de sus instalaciones. La Señora de Raiden, tendría la responsabilidad de supervisar las salas en la totalidad del territorio provincial.
Concurrente a la reforma educativa, propuesta por la Ley Federal de Educación 24.195, entre los años 1992/93 una comisión integrada por docentes de la Dirección de Planeamiento Educativo, Dirección de Educación Privada y del Consejo Federal de Educación, trabajó en un anteproyecto de bases curriculares y en la organización del nivel inicial, con un nuevo formato al que denominaron sectores nuclearizados.
En el Año 1994 a través de la implementación de la Ley Federal de Educación Nº 24.195, el Nivel Inicial es considerado como el Primer escalón del Sistema Educativo, con la obligatoriedad de la sala de Cinco (5) Años de edad. En consonancia con la Ley Federal, en la Provincia de Catamarca se aprueba la Ley General de Cultura y Educación N° 4843 a través del Decreto N° 1128, donde se especifica en el Capítulo VIII Art. 36 a) “Nivel de Educación Inicial, constituido por el Jardín de Infantes para niños de tres a cinco años, siendo este último obligatorio” Se abre así, un nuevo capítulo en la trayectoria del nivel. La Ley Federal no sólo le otorgó el primer escalón en el Sistema Educativo Argentino, sino que se determinaron los Contenidos Básicos Comunes para el Nivel Inicial; por tal motivo, se dispuso partida presupuestaria desde el Ministerio de Educación de la Nación para la capacitación destinada a las docentes en servicio, a la vez que se diseñaron programas que permitieron la construcción y equipamiento de salas de jardín de infantes. En este marco de transformación educativa, la provincia de Catamarca, conformó el PRISE, para la elaboración de los Diseños Curriculares, referenciados en la Ley de Cultura y Educación N° 4843. Simultáneamente se pone en marcha el Proyecto de Micro-experiencia de Nuclearización de los Jardines de Infantes, según Resolución Ministerial Nº 636/94 con la creación de cinco sectores nuclearizados. Los resultados fueron altamente satisfactorios, por lo que la decisión fue de institucionalizar la modalidad organizativa.
Con fecha 31 de marzo de 1997, mediante el Decreto 317, el Gobernador de la Provincia de Catamarca aprueba la Nuclearización de los Jardines de Infantes, dependientes de la Dirección de Educación, creándose nuevos cargos de Supervisión. Esta medida posibilita a las Maestras de Jardín de Infantes, el acceso a la carrera docente.
El 23 de febrero de 2007, el Poder Ejecutivo Provincial aprueba mediante el Decreto E.C.C. y T Nº 210, la reorganización de los Jardines de Infantes Nuclearizados y la nueva estructura resultante de la misma, los cuales se clasifican con las siguientes categorías:
– 1º categoría: con una matrícula igual o superior a Ciento Veinte (120) Alumnos, funcionando con un Director, un Vice-Director, Maestra Secretaria, Maestra Auxiliar cada Cien (100) Alumnos, un Maestro de Nivel Inicial por sección y Maestros Especiales en función de las áreas específicas.
– 2º categoría: con una matrícula mínima de 45 alumnos y máximo de 119, funcionando con un Director, Maestra Secretaria, Maestra Auxiliar, un Maestro de Nivel Inicial por sección y Maestros Especiales en función de las áreas específicas.
En Diciembre del Año 2013, se aprueba la nueva Ley de Educación Provincial N° 5.381, la que se referencia en la Ley de Educación Nacional N° 26.206/06. En ambas leyes se definen “La Educación Inicial constituye una unidad pedagógica y comprende a los/as niños/as desde los Cuarenta y Cinco (45) Días hasta los Cinco (5) Años de edad inclusive, siendo obligatorio el último año.” “El Estado Provincial tiene la obligación de universalizar los servicios educativos para los/as niños/as de Cuatro (4) Años de edad.” “La Educación Inicial se organizará en: Jardín Maternal que comprenderá a los niños/as desde los cuarenta y cinco (45) días a los dos (2) años de edad inclusive, y Jardines de Infantes para los/as niños/as desde los tres (3) a los cinco (5) años de edad inclusive. “ (Ley de Educación Provincial 5.381 Capítulo III Art. 18; 19 y 20) Orientándose en este sentido, el Ministerio de Educación de la provincia, a implementar políticas de expansión de la Educación Inicial, adhiriendo a la Ley Nacional 27.045, Modificatoria de la Ley de Educación Nacional 26.206, donde se otorga la obligatoriedad a la sala de Cuatro (4) Años de edad y la universalización de las salas de Tres (3) Años de edad.
En octubre del Año 2014 se crea el primer Jardín Maternal dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, el que funciona en el Instituto de Estudios Superiores ubicado en la zona sur de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, destinado a brindar atención a los hijos de alumnas y alumnos que cursan carreras en esa Casa de Altos Estudios.
En la actualidad- Año 2015- la Dirección de Educación Inicial dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, cuenta con un equipo de Supervisión a cargo de Nodos los que se encuentran distribuidos en toda la provincia, con un total de 38 Jardines de Infantes Nuclearizados, con Veintiocho (28) secciones de Salas de Tres (3) años; Ciento setenta y siete (177) Secciones de Salas de Cuatro (4) Años; Doscientos quince (215) Secciones de Salas de Cinco (5) Años y Ciento ochenta y ocho (188) Pluri-Salas.
Con un total de alumnos en la Educación Inicial:
– Salas de Tres (3) Años: Setecientos cuarenta y cinco (745) Niños
– Salas de Cuatro (4) Años: Cuatro mil cuatrocientos ochenta y tres (4.483) Niños
– Salas de Cinco (5) Años: Cuatro mil ochocientos un (4.801) Niños,
De este total son obligatorias las secciones de Cuatro (4) y Cinco (5) Años, con la siguiente configuración departamental provincial:
– Departamento Capital: J.I.N. Nº 1, 2, 6, 7, 8, 12, 37 Y 38
– Departamento Valle Viejo: J.I.N. Nº 3 y 13
– Departamento La Paz: J.I.N. Nº 4, 24 y 25
– Departamento La Paz- Ancasti: J.I.N. N° 23
– Departamento Belén: J.I.N. Nº 5, 20, 30 y 31 (Belén-Antofagasta de la Sierra)
– Departamento Tinogasta: J.I.N. Nº 9, 19, 35 y 36
– Departamento Andalgalá: J.I.N. Nº 10,32 y 33
– Departamento Santa María: J.I.N. Nº 11 y 17
– Departamento Fray Mamerto Esquiú: J.I.N. Nº 14 y 26
– Departamento Capayán: J.I.N. Nº 15, 28 y 29
– Departamento Pomán: J.I.N. Nº 16 y 34
– Departamento Santa Rosa: J.I.N. Nº 18
– Departamento Paclín: J.I.N. Nº 21
– Departamento El Alto: J.I.N. Nº 22
– Departamento Ambato: J.I.N. Nº 27
“La Institución Jardín de Infantes fue la exteriorización de un pensamiento de avanzada y como tal a seguido conservando con el tiempo esa posición respecto a los otros niveles” (Bosch y otros, 1980).

II.5- Marco Jurídico
El Diseño Curricular para la Educación Inicial de la Provincia de Catamarca se enmarca en normas y regulaciones generales y específicas:

– Constitución Nacional de la República Argentina. Primera Parte. Capítulo Primero. Declaraciones, Derechos y Garantías. Particularmente el Artículo 14 que refiere entre otras cuestiones el derecho a enseñar y aprender.

– Constitución de la Provincia de Catamarca. En el Artículo 9° refiere a la libertad de enseñar y aprender. En el Artículo 65° se prescribe la garantía por parte de la Provincia de derechos especiales respecto a la niñez. En el Capítulo III considera los derechos de los niños respecto a la vida, desde su concepción; a la nutrición suficiente y a la salud; a la protección especial, preventiva y subsidiaria del Estado, en los casos de desamparo; a su formación religiosa y moral; a la educación integral; al esparcimiento, la recreación y el deporte.
– Ley Nacional de Educación N° 26206/06. En su CAPÍTULO II EDUCACIÓN INICIAL, Artículos 18ºal 25º. Aquí se pauta: La Educación Inicial como unidad pedagógica; la Educación Inicial comprende a los/as niños/as desde los Cuarenta y Cinco (45) Días hasta los Cinco (5) Años de edad inclusive; la obligatoriedad desde los Cuatro (4) Años de edad; los objetivos de la Educación Inicial (consignados en este Diseño Curricular). Se legisla la organización de la Educación Inicial en general: Jardines Maternales atenderán a los/as niños/as desde los Cuarenta y Cinco (45) Días a los Dos (2) Años de edad inclusive, y, Jardines de Infantes Atenderán a los/as niños/as desde los Tres (3) Años a los Cinco (5) Años de edad inclusive. Otras formas de organización en relación a contextos socio-educativos y/o propuestas didácticas son las Pluri-Salas y Salas Multitarea.
También se plantea las Instituciones de Educación Inicial y los diferentes tipos de gestión. Instituciones de Gestión Estatal; pertenecientes tanto a los órganos de gobierno de la educación como a otros organismos gubernamentales. Instituciones de Gestión Privada y/o pertenecientes a organizaciones sin fines de lucro, sociedades civiles, gremios, sindicatos, cooperativas, organizaciones no gubernamentales, organizaciones barriales, comunitarias y otros.
Asimismo la articulación e implementación de acciones con el Áreas de Desarrollo Social, Salud en la Educación Formal y No Formal.
– Ley de Educación de la Provincia de Catamarca N° 5381. Decreto 2269/13. TITULO II. SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL. CAPITULO III NIVEL DE EDUCACIÓN INICIAL. Retoma lo pautado por la Ley de Educación Inicial en lo que respecta al sentido de la Educación Inicial, sus objetivos, la organización y los tipos de gestión de las instituciones educativas.
Especifica en el Artículo 22° que todas las instituciones que brinden Educación Inicial quedan comprendidas y regulan por esta ley. En el Artículo 23° queda determinado que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia será el organismo responsable de propiciar la articulación y/o gestión asociada entre las áreas gubernamentales, especialmente las áreas responsables de la niñez y familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia y el Ministerio de Salud de la Provincia. Con el mismo objetivo y en función de las particularidades comunitarias se implementarán otras estrategias de desarrollo infantil, en el marco de la Educación No Formal, con la articulación y/o gestión asociada de las áreas gubernamentales de desarrollo social, salud y educación, asistiendo integralmente a los/as niños/as entre los Cuarenta y Cinco (45) Días y los Tres (3) Años de Edad, con participación de las familias y otros actores sociales.
– Ley Nacional de Educación N° 27045/14. Modificatoria de los Artículos 16º, 18º, 19º. Refiere a la ampliación de la obligatoriedad de la Educación Inicial a partir de los Cuatro (4) Años de Edad y la universalización de la Sala de Tres (3) Años.
– Resolución Nº 025/04 – Consejo Federal de Educación, Ciencia y Tecnología. Presidencia de la Nación. República Argentina. Refiere a los Núcleos de Aprendizajes Prioritarios para la Educación Inicial y Primer Ciclo de Educación Primaria. Plantea el sentido de los NAP tal es que contribuyan a “asegurar una base de unidad del Sistema Educativo Nacional… (y) a garantizar que todos los habitantes alcancen competencias, capacidades y saberes equivalentes con independencia de su ubicación social y territorial”.
– Resolución Nº 028/04 – Consejo Federal de Educación, Ciencia y Tecnología. Presidencia de la Nación. República Argentina. Aprueba los Núcleos de Aprendizajes Prioritarios para la Educación Inicial y Primer Ciclo de Educación Primaria.
– Ley Nacional N° 27.064/14 Regulación y Supervisión de Instituciones de Educación no Incluidas en la Enseñanza Oficial. Disposiciones Generales. Retoma algunas cuestiones centrales planteadas en las Leyes de Educación Nacional y Provincial. Regula las condiciones de funcionamiento y supervisión de las instituciones no incluidas en la enseñanza oficial que brindan educación y cuidado de la primera infancia desde los Cuarenta y Cinco (45) Días a los Cinco Años de Edad.
Respecto al tipo de instituciones educativas considera de gestión estatal, privada, cooperativa y social. Pertenencia de estas instituciones: Organizaciones con y sin fin de lucro, sociedades civiles, gremios, sindicatos, cooperativas, organizaciones no gubernamentales, organizaciones barriales, universidades, comunitarias y a otras similares.
En los Artículos 2° y 3° pautan que; en el caso de establecimientos no incorporados a la enseñanza oficial que dependan de organismos de salud, desarrollo social y otros, la autoridad educativa de cada jurisdicción será la encargada de articular acciones con los organismos antes referidos. También estipula que los Centros de Desarrollo Infantil deben recibir Supervisión Pedagógica por parte de la autoridad educativa en coordinación con la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
En el Capítulo II, Artículo 4° regula además de los Jardines Maternales y Jardines de Infantes, otras tipos organizacionales: Escuelas Infantiles, Centros de Desarrollo Infantil, Salas de Juego, Servicios de Atención a la Primera Infancia a Domicilio u Hospitalaria, en Contextos de Privación de la Libertad de niños nacidos o criados en estos contextos. Estas instituciones que cumplan con la obligatoriedad deben gestionar y obtener la incorporación a la enseñanza oficial conforme los alcances de las Leyes de Educación Nacional (N° 26206/06) y de la Provincia de Catamarca (N° 5381/13).

II.6- Las instituciones de Educación Inicial en la provincia de Catamarca
La Ley de Educación Provincial N°5.381, en el Articulo 18, define a la Educación Inicial como la unidad pedagógica y comprende a los/as niños/as desde los Cuarenta y Cinco (45) Días hasta los Cinco (5) Años de edad inclusive, siendo obligatorio el último año. En este punto la Provincia de Catamarca adhiere a la Ley de Educación Nacional N° 27.045 Modificatoria de la LEN N° 26.206, en sus Artículos 16°; 18° y 19° donde se incorpora la obligatoriedad de la Sala de Cuatro (4) años. Si bien el Sistema Educativo presenta Ocho (8) modalidades, Dos (2) de ellas no están destinadas para el Nivel Inicial; de las seis restantes, a la fecha en la Provincia de Catamarca, sólo una incorporó el servicio de Educación Inicial.
Las Instituciones de Jardín Maternal
En la provincia de Catamarca pueden identificarse:
– Jardines Maternales: Atienden a los niños desde los cuarenta y cinco días a los tres años inclusive, y en algunos casos también reciben niños de Cuatro (4) y (5) Años de edad, según sea la demanda familiar y el contexto social en el que están insertos.
– Jardines Maternales dependientes del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: Destinado a los hijos/as de padres y madres que trabajan o estudian, el funcionamiento de estas instituciones es monitoreado por el Equipo de Supervisión Pedagógica dependiente de la Dirección de Educación Inicial de la Provincia.
– Centros de Acción Familiar dependientes del Ministerio de Desarrollo Social: Instituciones destinadas a cubrir las demandas de familias que trabajan.
– Jardines Maternales o Guarderías del ámbito privado, habilitadas por la Municipalidad: Tiene como finalidad cubrir la demanda de las familias en horarios laborales. En muchos casos no son atendidos por personal con título habilitante para la función docente. En el caso del Departamento Capital, estos Jardines Maternales o Guarderías se rigen por la Ordenanza N° 5562/13 del Concejo Deliberante de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, la cual regula el funcionamiento al interior de estas instituciones, sin contar con Supervisión Pedagógica para el nivel.
Las Instituciones de Jardín de Infantes
Se pueden diferenciar:
– Jardines de Infantes: Atienden a los niños desde los Tres (3) Años a los Cinco (5) Años inclusive y corresponden a los tres ámbitos: estatal, privado y municipal.
– Jardines de Infantes Nuclearizados (J.I.N.): Son Instituciones de Nivel Inicial, que dependen del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, cuya características es la de tener sus secciones funcionando en diferentes establecimientos educativos. Dicha infraestructura, en algunos casos, es compartida con el Nivel Primario. Cada J.I.N. posee una Dirección ubicada en una de las escuelas que lo integran a la cual se le denomina Sede del J.I.N.
– Jardines de Infantes, con adscripción a la educación formal, dependientes de la Dirección de Educación Pública de Gestión Privada, del Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología de la Provincia: Se rige por toda la normativa nacional y provincial prevista para el Nivel Inicial.
– Salas Multiedades o Plurisalas: son secciones ubicadas mayormente en contextos rurales con baja densidad poblacional o en contextos urbanos con escasa matricula. Dependen de la Dirección de un J.I.N. Los grupos se constituyen por diferentes Edades Tres (3); Cuatro (4); y Cinco (5) Años de Edad, para satisfacer la demanda educativa de los niños. La Sala Multiedad, tanto en el ámbito rural como urbano, es una posibilidad valida de organización que garantiza el derecho a la educación.
– Jardines de Infantes, de educación formal, dependientes de los Municipios: que comparten las instalaciones con las Escuelas de Nivel Primario.
– Centros de Estimulación de la Infancia (C.E.I.), con educación no formal, dependientes de las Municipalidades Departamentales: Funcionan en espacio y con mobiliario cedido por las Municipalidades de los Departamentos de la Provincia.
– Centros de Estimulación de la Infancia (C.E.I.), con educación no formal, dependientes de las
Municipalidades Departamentales: Atienden a niños de la franja etaria de tres a cinco años, su finalidad es pedagógica centrada en el desarrollo de los lenguajes artísticos con el formato de aula taller, son atendidos en su totalidad por personal titulado.
– Escuela Cooperativa, ubicada en el Departamento Belén: Autofinanciada, con personal docente titulado, inició su actividad prestando servicio a niños en edad de Jardín de Infantes y luego amplio la cobertura a la Educación Primaria, actualmente la supervisión pedagógica corresponde a la Dirección de Educación Privada.